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La PMP celebra la sentencia del Tribunal Supremo que garantiza el reembolso de gastos a herederos de dependientes fallecidos sin recibir prestaciones

Redacción EM 16-04-2024

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La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) aplaude la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que reconoce el derecho de los herederos de una persona dependiente fallecida a reclamar la conclusión del expediente del Programa Individual de Atención (PIA) para percibir la devolución de los gastos adelantados. 

La sentencia, referida al caso de una familia de Andalucía, refleja la difícil situación que enfrentan muchas familias, en largas listas de espera y enfrentando la pérdida de sus seres queridos sin haber recibido las prestaciones a las que tenían derecho. 

En esta sentencia pionera, teniendo en cuenta las largas listas de espera para acceder a estas prestaciones sumadas al número de personas que fallecen cada año a la espera de que la Junta de Andalucía resuelva estas solicitudes, el TS analizó si los herederos pueden solicitar el reembolso de los gastos no cubiertos debido a la demora administrativa en la aprobación del PIA.

Y es que, según cifras recogidas en el XXIV Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia, solo en 2023 había 296.431 personas en lista de espera para atención, mientras que 40.447 personas fallecieron en España sin recibir atención en el sistema de dependencia. 

Esto indica la relevancia de la sentencia reciente del Tribunal Supremo, que permite a los herederos reclamar gastos por el cuidado de personas dependientes, incluso después de su muerte. Además de que, en dicha sentencia, el TS consideró la posibilidad de que los herederos soliciten el reembolso de gastos no cubiertos debido a demoras administrativas en la aprobación del Plan Individual de Atención (PIA).

Cabe destacar que, aunque la muerte de la persona dependiente pone fin a la percepción de las prestaciones, los herederos pueden tener derecho a un reembolso si han sufragado los costos que la prestación habría cubierto. Por tanto, el procedimiento debe completarse y que se apruebe el PIA para determinar la prestación que la persona dependiente habría recibido, con la opción de reclamar el reintegro de los gastos asumidos por los herederos.

Desde la plataforma consideran que esta sentencia “marca un hito histórico en el movimiento asociativo de mayores, ya que abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas dependientes y sus familias”. Por lo tanto, desde la entidad animan a todas las familias afectadas por situaciones similares a que reclamen los gastos no cubiertos con carácter retroactivo, utilizando los recursos legales disponibles.

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio de la importancia de garantizar un acceso rápido y justo a las prestaciones de dependencia para todos los ciudadanos, y refuerza la necesidad de una mayor colaboración entre las administraciones para hacer frente a este desafío social.



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